jueves, 15 de septiembre de 2011

curiosidades en los reglamentos


Aunque hace tiempo escribí sobre lo rigurosos que se estaban poniendo en algunos reglamentos de carreras, y aunque visto lo visto, creo que deberían ser incluso más... hace poco he leido en el reglamento de una carrera,(carrera del pardo) algo que me ha dejado un tanto perpleja: que los corredores que corran sin dorsal y sin camiseta... serán descalificados.

Lo que no me queda muy claro después de leer el párrafo varias veces, es si se corresponde únicamente a los que cumplan estas dos condiciones a la vez, o con una de las dos condiciones ya le descalifican. ( Y mira que el resto del párrafo está clarito, oye)

Cuando menos es chocante y divertido.


Pero no es la única carrera en la que aparece algo chocante. Elijo otra al azar, y me encuentro con esta prenda:
(carrera de tetuán)
La realización de la inscripción, implica haber leído, entendido y adquirido el compromiso que a continuación se expone: "Certifico que me encuentro en buen estado y condiciones físicas aptas para la participación en esta prueba. Eximo de toda responsabilidad que de la participación en el evento pudiera derivar, tal y como pérdida de objetos personales por hurto, robo u otras circunstancias y el peligro de lesión, al Ayuntamiento de Madrid, a la Organización, los sponsors o patrocinadores comerciales, directivos, empleados y demás organizadores".

¿A qué es también genial? Me están diciendo, poco más o menos, que si dejo algo en el ropero y me lo roban, o le dan mis pertenencias a otra persona no tengo derecho a decir ni mú, que ya me lo advirtieron.
Pero por si no queda suficientemente claro, hay otros artículos que especifican esto mismo de otra manera.

Art. 11.- ROPERO. Existirá un ropero gratuito para los participantes con recogida y entrega en la zona de meta (a unos 400 m. de la salida). La organización no se resposabiliza de los objetos de valor depositados.
Art. 12.- SEGURO. Todos los participantes estarán cubiertos por una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y por un seguro de Accidentes. El Ayuntamiento de Madrid y la Organización de la carrera, declinan toda responsabilidad sobre daños físicos o morales que durante la participación en esta carrera pueda un atleta causarse a sí mismo o a terceros.

Sí, ya sé que esto lo ponen todos los reglamentos, y los suelen copiar unos de otros, pero oiga ¿y si muerde el chucho que algún corredor a tenido a bien llevarse? ¿lo prohiben ustedes? ¿y si atropella alguien que va en patines, o lleva algún otro elemento con ruedas (bici, coche de niño, patinete,...) reclamariamos al maestro armero?

Esto otro también es fascinante:
(carrera del barrio pilar)
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos Personales y a través de la aceptación del presente documento, el atleta presta su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales facilitados con motivo de la celebración del xxxxxxxxx, que serán incorporados a un fichero titularidad de xxxxxxxxxx, inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. Los datos recogidos son los estrictamente necesarios para que nos permitan llevar a cabo el normal desarrollo del citado cross.
Sus datos no serán cedidos a ningún organismo, empresa o asociación. Así mismo Vd. autoriza a la publicación en la página Web y en la documentación oficial de xxxxxxxx de los datos imprescindibles para llevar a cabo el correcto desarrollo de la competición arriba indicada, y la publicación de los resultados.
Al mismo tiempo Vd. autoriza a poder ser fotografiado y/o grabado en video u otro medio audiovisual para uso informativo y/o promocional de actividades relacionadas con xxxxxxx.


¿A ver cómo dice? ¿que la ley de protección de datos me protege de publiquen todo esto y ustedes quieren que renuncie a este derecho? Vaya, vaya.



Si es que dicen cada cosa... y luego se ofenderán por leerme los reglamentos.

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