domingo, 18 de abril de 2010

qué tipo de seguros nos cubren en una competición populary para qué valen

Para organizar un evento deportivo hay que contratar dos tipos de seguros:

SEGURO DE ACCIDENTES
SEGURO DE RESPONSABILIDADS CIVIL

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¿Qué debe saber al contratar un seguro para un evento deportivo?

A - Según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su Anexo II, Sección I, Artículo 14, sobre pruebas deportivas en la vía pública dice:

“Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.”

B - El Seguro Deportivo cubre los accidentes sufridos con motivo de la práctica oficial de los deportes y eventos deportivos según el R.D. 849/1993, de 4 de Junio.

C - Además al formalizar las inscripciones de los participantes, es preciso tener en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.







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Dice Lazamazu:
http://www.divinapastora.com/seguros...uro-deportivo/
http://www.divinapastora.com/seguros/productos-y-servicios/seguro-deportivo/


el corredor para correr por la vía pública debe de tener un seguro de responsabilidad civil y un seguro deportivo, proporcionados, o no, por la organización. Si no está cubierto por ambos seguros no puede correr la carrera ya que estaría incumpliendo la ley. Sería parecido a circular por la calle con un coche sin asegurar, sólo que en el caso de una carrera popular son 2 seguros, el de responsabilidad civil y el deportivo.

Por último una aclaración, el seguro deportivo incluye el fallecimiento por realizar una actividad deportiva tal como se recoge en sus especificaciones
Por otro lado, según la actual legislación vigente, para correr en un evento deportivo por la vía pública hay que tener obligatoriamente 2 seguros: el de responsabilidad civil y el de accidentes deportivos. El de accidentes deportivos incluye el fallecimiento.

De Erandiotarra
SEGURO DE ACCIDENTES :

Este seguro , normalmente ( se debería leer el seguro contratado para cada prueba ) cubre con una indemnización económica los casos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta o parcial derivada de un accidente en esa carrera.
Romperse una pierna o perder una uña no son ni fallecimiento ni invalidez permanente.

SEGURO DE RESPONSABILIDADS CIVIL

Cubriría los daños a terceras personas ( un corredor sería un tercero al igual que una persona del público ) o a objetos que provoque la carrera , las actuaciones para organizarla.....
Si vas corriendo , te pega un chungo y le pegas un cabezazo a uno del público y le rompes las gafas.
El seguro de R.C. paga las gafas.

poldiamond
Seguro de responsabilidad civil: los daños provocados están cubiertos. Se entiende como provocados los que pudiesen provocar la organización y los corredores a cualquier cosa, persona o animal.
Seguro por daños: los daños que se puedan producir en mi persona y/o mis propiedades están cubiertos.
Seguro de vida: te cubre en causa de muerte no natural.
Seguro deportivo: los daños que se puedan producir en mi persona derivados de la práctica de una actividad deportiva están cubiertos.


LAMAZU:

los participantes que corran las carreras que se celebren en vías públicas tienen que estar cubiertos obligatoriamente por 2 seguros: responsabilidad civil y deportivo, según el real decreto 1428/2003

http://noticias.juridicas.com/base_d...1428-2003.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.html

el artículo en concreto es este

http://noticias.juridicas.com/base_d....html#aanexo14

El seguro deportivo al que se refiere dicho artículo debe tener
como mínimo lo que se recoge a su vez en otro decreto que regula los seguros deportivos de los deportista federados:

http://noticias.juridicas.com/base_d...d849-1993.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.html

en el que específicamente se declara en su anexo que debe cubrir, entre otros percances, los siguientes:

7. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.

8. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas.


En resumen, por las calles de las ciudades los corredores deben hacerlo teniendo 2 seguros: seguro de responsabilidad civil (daños a terceros) y seguro deportivo (daños propios).

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Este Real Decreto 1428/2003 tiene su Anexo II, Sección I, que regula claramente lo que estamos hablando:
# ANEXO II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

* SECCIÓN I. PRUEBAS DEPORTIVAS.

Y el Artículo 14 de dicha Sección dice lo siguiente:


Artículo 14. Obligaciones de los participantes.

Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria,
y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.


Deja claro que es Obligación de los participantes el tema del seguro pero también que es PRECEPTIVA, es decir, OBLIGATORIA su contratación y sin la cual NO SE PUEDE CELEBRAR PRUEBA ALGUNA.
Con lo cual una organización de una carrera o bien solo permite la inscripción a corredores que estén federados, y con ello tengan ambos seguros cubiertos, o bien les realiza ella la PRECEPTIVA contratación de dichos seguros para la realización de la prueba.

Todo el Decreto está aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_d...1428-2003.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.html

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t5.html#anexo2
En este mismo Decreto deja bien clara la documentación que hay que presentar para que sea autorizada una prueba deportiva:


3. Documentación.

La solicitud de autorización especial para celebrar pruebas deportivas se presentará dirigida al órgano competente con, al menos, 30 días de antelación, acompañada de los siguientes documentos:

1. Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.

2. Memoria de la prueba en el que se hará constar:

1. Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
2. Reglamento de la prueba.
3. Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
4.Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
5. Número aproximado de participantes previstos.
6. Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos.

El responsable de seguridad vial de la prueba deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia.

Las autoridades competentes redactarán una instrucción específica que contendrá nociones básicas sobres regulación de tráfico, y cuyo contenido será de obligado conocimiento para el responsable de seguridad vial de la prueba.
7. Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que se refiere el artículo 14 de este anexo.
.../...

Artículo 10. Servicios sanitarios.

1. La organización dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se estime necesario.

2. En las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas, se contará con un mínimo de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.

Artículo 14. Obligaciones de los participantes.

Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.

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Para saber más:
http://ddeportivo.sportec.es/legislacion/nacional/sobligatorio.htm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#c2s3
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t5.html#anexo2
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd849-1993.html
https://www.carreraspopulares.com.es/contactar/V0AT_solicitud_seguro
http://www.divinapastora.com/seguros/productos-y-servicios/seguro-deportivo/



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